miércoles, 6 de marzo de 2024

CORRIENTES DE LA FILOSOFIA JURIDICA 3

IUSREALISMO

Para los iusrealistas, el derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho. Así se distingue entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social. El derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad.

Para el iusrealismo el derecho como objeto de estudio no son las normas ni los valores sino los hechos. Es cierto que las normas jurídicas son trascendentales para conocer el derecho, pero su importancia no radica en sí mismas por ser normas formales ni en su contenido justo, sino en las actitudes y conductas humanas que derivan de dichas normas y valores. 

PREGUNTA: ¿De qué se debe ocupar la ciencia del derecho, según el Iusrealismo?

La ciencia del derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.

PREGUNTA: Para los iusrealistas, ¿en que se fundamenta el derecho?

Para los iusrealistas, el derecho se distingue de los valores justos o naturales de los iusnaturalistas -teológicos y laicos o racionales- y se diferencia de las normas formales o vigentes de los iuspositivistas, en que se fundamenta en hechos sociales que eficazmente son aplicados u observados por la sociedad. Por tanto, para los iusrealistas el derecho es un hecho eficaz o real.

Alf Ross, filósofo del Derecho danés, representante del Realismo Jurídico (Escandinavo), reconoce que el derecho consiste en los hechos, en los fenómenos sociales que derivan de las normas. La primacía en el estudio del derecho corresponde a los hechos en lugar de a las normas. Así, el objeto principal de la ciencia del derecho son los hechos, es decir, los fenómenos sociales. Ross afirma que es absolutamente imposible reducir el derecho a normas separadas e independientes de las conductas humanas y de los propósitos sociales. 

Por tanto, para los iusrealistas la ciencia jurídica y la teoría jurídica parten de las ciencias sociales y de la teoría social para explicar las conductas humanas, primero como fenómenos sociales y, luego como fenómenos juridicos.

El iusrealismo reduce a la ciencia del derecho a una ciencia social empírica, pero acepta que es una ciencia normativa por estar compuesta de normas vigentes y porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas.

PREGUNTA: ¿Cuales son las principales críticas a la corriente del Iusrealismo?

A la corriente del iusrealismo se le critica:

  1. Reducir al derecho como objeto de estudio científico a un fenómeno social, y a la ciencia del derecho a una subrama de las ciencias sociales.
  2. Aunque reconoce la existencia de un dualismo entre hecho y norma, le da prioridad al hecho, es decir, a la conducta del hombre sobre la norma que la regula formalmente.
  3.  Igual que el iusformalismo, se olvida del contenido ético que debe perseguir el derecho. 

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