lunes, 26 de febrero de 2024

CORRIENTES DE LA FILOSOFIA JURIDICA 2

POSITIVISMO

Evolución del Pensamiento Humano: Augusto Comte.

PREGUNTA: Relacione la evolución del derecho con la "Ley de los tres estados" de Comte

Al respecto, en la "Ley de los tres estados", Auguste Comte (filósofo francés que formuló la doctrina del "Positivismo") describió e identificó tres etapas: la primera etapa se conoce como "estado teológico"; la segunda como "estado metafísico"; y la tercera como "estado positivo". 

El derecho ha pasado por estas etapas. Durante la Edad Media, el derecho fue identificado por el iusnaturalismo teológico con la voluntad de Dios o con la revelación divina. Desde el renacimiento hasta mediados del siglo decimonónico, el derecho fue explicado por el iusnaturalismo laico o racional como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre como ser racional. 

PREGUNTA: Explique el pensamiento de COMTE respecto a la "era positiva"

Comte rechazó tanto las especulaciones e imaginaciones teológicas como las construcciones y razonamientos metafísicos; y planteó la necesidad de pasar a la era positiva, en la que la ciencia dependería de la observación empírica y de la conexión de hechos mediante la experiencia, como los únicos métodos válidos para un ejercicio verdaderamente científico.

El inmenso éxito que tuvieron las ciencias naturales en la primera mitad del siglo diecinueve prepararon la base para que el positivismo propusiera la aplicación de los métodos de las ciencias naturales en las sociales: el positivismo invadió todas las ciencias sociales y, por supuesto, la ciencia jurídica no fue la excepción. 

POSITIVISMO JURIDICO

PREGUNTA: Explique derecho según el Positivismo Juridico.

La apertura que experimentó el iusnaturalismo al desarrollarse la corriente laica o racional permitió que, de la explicación del derecho como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre -como ser racional-, se pasara a una concepción del derecho como "producto de su voluntad". A esta doctrina se le identifica comúnmente con el nombre de "positivismo jurídico". 

El positivismo jurídico comparte la aversión contra las especulaciones teológicas y las construcciones metafísicas de la "era positiva", e insiste en la separación estricta del derecho de la ética, moral y religión.

POSITIVISMO JURIDICO: HANS KELSEN

PREGUNTA: Explique la concepción del derecho según Kelsen.

La concepción del derecho de Kelsen marcó el inicio de una etapa inédita, al separar tajantemente a la ciencia del derecho de elementos ideológicos tanto teológicos como metafísicos, como son el concepto de justicia y la idea de derecho natural. En su Teoría pura del derecho, construye una ciencia jurídica mediante la aplicación de un método puro, que consiste en hacer a un lado todo lo ajeno al derecho. Afirma que "el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas".

Para Kelsen existe una estricta separación entre el "deber ser" y el "ser", donde lo importante es el proceso de formación de las normas y su validez extrínseca (validez formal), sin tomar en cuenta si son justas o injustas, acorde con la naturaleza del hombre o no, como lo era para los iusnaturalistas y que se prestaba a subjetivismos valorativos. 

Por ello, llegan a igualar el concepto de derecho con el de norma jurídica reconocida por el Estado, y a éste con el derecho. Y la justicia se reduce y debe ser identificada con la legalidad, que es la única manera objetiva de realizarla, de acuerdo con las reglas del juego.

De esta manera, Kelsen restringe el campo del derecho exclusivamente a los preceptos jurídicos provenientes de la voluntad soberana del Estado (voluntad humana), o sea, a las normas que integran el sistema jurídico vigente y que han sido declaradas como jurídicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por ese Estado: las normas vigentes o formalmente válidas.

Asimismo, rechazó los principios provenientes del derecho natural o de la moral como normas jurídicas. Al señalar que la teoría se ocupa sólo de las normas jurídicas, se descarta la idea de que se refiera a los hechos que ocurren en la realidad social. Por tanto, la conducta humana es objeto de esta teoría sólo en la medida en que es regulada por normas jurídicas.    

Para Kelsen, lo preponderante para el derecho es la forma de las normas jurídicas no su contenido justo o natural ni su materialización eficaz o real. Por esto, ubica al derecho como objeto de una ciencia positiva y clasifica a la ciencia del derecho dentro de las ciencias normativas, ya que utiliza el método normativo para señalar cuáles son las normas jurídicas vigentes o formalmente válidas, materia de estudio. 

PREGUNTA: Explique por qué fueron reconocidos como derecho los actos ocurridos en la Alemania Nazi.

La concepción iusformalista del derecho presenta grandes desaciertos, como es el caso de los excesos y arbitrariedades de algunos regímenes totalitarios que, por más atroces que parezcan, son o fueron derecho, como es el caso de la Alemania nazi y la persecución de judíos. Las abominables aberraciones que se cometieron no tenían un contenido justo ni natural a la esencia del hombre, pero era un derecho vigente o formalmente válido. Por más que se quiera negar su carácter jurídico, esto fue legalmente reconocido como derecho porque derivó de la voluntad de los hombres, quienes declararon esas normas como obligatorias y vinculatorias.

CRITICAS

Las críticas a esta teoría, se pueden resumir en tres: 

1ra. Al preocuparse exclusivamente de las normas jurídicas y de su forma, olvida el contenido de las mismas y su materialización.

2da. Al interesarse principalmente por las normas jurídicas, subordina la conducta humana a la forma que la coordina o regula -a la estructura lógico-formal de la norma-.

3ra. Aunque la pureza metódica sirve para dar cierta autonomía a la ciencia del derecho, no se puede pretender comprender al derecho como fenómeno o producto social sin estudiar su interrelación con otras ciencias afines como son la economía, la política, la sociología, la historia, la psicología, entre otras. 

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