sábado, 12 de diciembre de 2020

DEFINICION Y TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

DEFINICION DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
(RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Ciencia y Filosofía del Derecho. Pág.81)

La Filosofía del Derecho es conciencia del universal jurídico, comprendiendo tanto el resultado de la experiencia jurídica como el de la especulación de la sustancia ideal de lo jurídico. Es decir, que el filosofo del Derecho está atento a auscultar la realidad social, agrupando las singularidades que nos ofrece y obteniendo sus rasgos comunes; y, a la vez, supera el campo de la investigación empírica para alcanzar el terreno de la especulación filosófica, captando los valores que se proyectan en el mundo jurídico. Así, en este sentido, nos dice Delgado Ocando que FILOSOFIA DEL DERECHO “es la disciplina que intuye la esencia del valor jurídico, según un doble proceso de intuición emocional y de investigación empírica (sentimiento puro y conciencia descriptiva del dato), determinando así (vivencia de la juridicidad de la conducta conforme a la norma ideal) la adecuada aplicabilidad de los preceptos jurídicos a las relaciones humanas externas”; si bien en esta definición se advierte una orientación fenomenológica, por cuanto se considera que el jurista ha de tender a captar los “valores jurídicos” mediante el método de la “intuición” y el proceso del descubrimiento de las “vivencias” de la juridicidad, que es lo que le queda al jurista al enfrentarse con su objeto de investigación. Además se observa una influencia de la “teoría egológica”, cuando destaca a la “conducta” en lo que tiene de normativo para buscar la adecuación de las normas jurídicas a los hechos humanos.


LOS TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO 
(GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 31ª edición revisada. 1980. Par 119-120

Son dos los temas capitales de esta disciplina: el primero es el de la determinación del concepto del derecho (la determinación de la “esencia” del derecho es el problema primordial de la materia); el otro se refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar (descubrir los valores propios del derecho -axiología jurídica-).

Del Vecchio escribe si la filosofía es el conocimiento de lo universal, la del derecho tendrá que ser el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales: una aplicación de la reflexión filosófica al campo del derecho. Y así como ésta (la filosofía) empieza por preguntarse qué es lo que existe, y aspira a ofrecer una visión exhaustiva de lo real, la filosofía jurídica inquiere en primer término qué es el derecho, y trata de brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo.

La teoría fundamental debe explicar, además, los conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera: supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho, que encontramos indefectiblemente en todo sistema. Conceptos o “categorías jurídicas” que se distinguen de los “históricos” o “contingentes”, que no existen en todo ordenamiento positivo.

Las instituciones de la esclavitud, la aparcería, la enfiteusis, por ejemplo, no siempre han sido conocidas por los derechos que la historia registra, porque no son conceptos fundamentales, sino nociones históricamente condicionadas. En cambio, nunca ha existido, no existe, ni podrá existir, un sistema jurídico en el que no haya sujetos, deberes y derechos subjetivos. Se ha escrito que tales nociones son categorías “que condicionan la posibilidad del conocimiento del derecho”.
 
La axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo. Para la mayoría de los autores, la justicia es la finalidad suprema de éste. Algunos creen descubrir dicho fin en el bien común, y otros estiman que el valor jurídico fundamental es la seguridad, y que, en caso de conflicto, debe la justicia ser postergada, en beneficio de la paz y el orden.

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