domingo, 16 de febrero de 2020

NRO 7 - DERECHO: ETIMOLOGIA Y CUESTIONES PRELIMINARES

ETIMOLOGIA Y CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE 
EL TERMINO DERECHO

En primer lugar, es preciso exponer una consideración terminológica y esbozar algunas advertencias sobre la definición del concepto de derecho. Un concepto -como acción de concebir- es la representación mental de una idea, mientras que una definición -como acción de definir- es la proposición que describe los caracteres genéricos y determinantes de dicha noción. Una vez que formulamos una concepción, podemos pasar a su conceptualización. Por tanto, definir consiste básicamente en delimitar; es decir, poner fines o límites a un pensamiento para encontrar su verdadera esencia.
Con relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho". Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa dentro de sus límites". Asimismo, reconoce que "las definiciones filosóficas son solamente exposiciones de conceptos dados, mientras que las matemáticas son construcciones de conceptos originariamente formados; las primeras, efectuadas analíticamente por descomposición (sin que haya certidumbre apodíctica de que sean completas); las segundas, sintéticamente y, en consecuencia, forman el concepto mismo a diferencia de las primeras que se limitan a explicarlo". De esta manera, el pensador de Köenigsberg concluye: Que en filosofía no debe imitarse la matemática anticipando las definiciones, sino solamente a título de mero ensayo, pues como son sólo análisis de conceptos dados, estos conceptos son anteriores, aunque siguen siendo confusos, y la exposición incompleta precede a la completa, de suerte que de un análisis incompleto podemos sacar aún varias conclusiones antes de llegar a la exposición completa, es decir, a la definición; en una palabra: en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la faena antes que iniciarla.
En este sentido, una definición filosófica se limita a explicar y comprender la esencia de un concepto, ad melius esse; a diferencia de una definición matemática que forma parte de la esencia misma del concepto, ad esse. Por esta razón, en la filosofía no se puede imitar el método que la matemática sigue para definir sus conceptos. Se requiere un análisis del concepto para poder culminar con una definición del mismo.
Una de las formas tradicionales de aproximarse a esta problemática es buscar en la etimología de la palabra misma. Por un lado, derecho viene del latín directum que da la idea de rectitud, o sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Por otro lado, derecho se identifica con otras voces latinas como ius que es la contracción del participio iussum del verbo iubere que significa mandar. Asimismo, derecho se traduce droit en francés, diritto en italiano, direito en portugués, dreptu en rumano, recht en alemán y right en inglés que derivan también del verbo latino regere que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir. Ergo, el derecho es el mandato recto.
Cuando la etimología -aunque de gran utilidad- resulta insuficiente, comúnmente se acude al método aristotélico en búsqueda del genus proximum y de la differentiae specificae. Al respecto, Fritz Schreier sostiene que el derecho es indefinible si se trata de identificar el género próximo y luego la diferencia específica. Como tampoco esta alternativa deja complacido, hay que recurrir a las respuestas que los juristas han dado en el devenir histórico. Sin embargo, el problema es que podemos encontrar incluso tantas como autores, porque cada uno tiene su concepción del derecho. En este sentido, parece que debemos reconocer el relativismo acuñado por Protágoras y el perspectivismo defendido por Ortega y Gasset para identificar las diferentes metodologías empleadas y agruparlas en diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la concepción del derecho que defienden.
Básicamente, hay tres grandes posturas que conforman este espectro metodológico: el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Sin desconocer la existencia de toda una gama de concepciones intermedias, como son la analítica, la deóntica, la egológica, la estructuralista, la funcionalista, la histórica, la iusmarxista y la semántica, entre otras. Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción propia del derecho, al resaltar un elemento o característica del derecho. De hecho, las principales corrientes de la filosofía jurídica han dado al derecho -como objeto de estudio- una dimensión diferente que analizaremos posteriormente, para tratar de proponer una solución omnicomprensiva al problema de la indefinición del derecho, por la falta de una clara concepción integradora del mismo.


Tomado de: BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO (Biblioteca Jurídica Virtual. Universidad Nacional Autonoma de México UNAM)

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