ETIMOLOGIA Y CUESTIONES
PRELIMINARES SOBRE
EL TERMINO DERECHO
En
primer lugar, es preciso exponer una consideración terminológica y
esbozar algunas advertencias sobre la definición del concepto de
derecho. Un concepto -como acción de concebir- es la representación
mental de una idea, mientras que una definición -como acción de
definir- es la proposición que describe los caracteres genéricos y
determinantes de dicha noción. Una vez que formulamos una
concepción, podemos pasar a su conceptualización. Por tanto,
definir consiste básicamente en delimitar; es decir, poner fines o
límites a un pensamiento para encontrar su verdadera esencia.
Con
relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los
juristas buscan todavía una definición para su concepto del
derecho". Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende
significar más que exponer originariamente el concepto detallado de
una cosa dentro de sus límites". Asimismo, reconoce que "las
definiciones filosóficas son solamente exposiciones de conceptos
dados, mientras que las matemáticas son construcciones de conceptos
originariamente formados; las primeras, efectuadas analíticamente
por descomposición (sin que haya certidumbre apodíctica de que sean
completas); las segundas, sintéticamente
y, en consecuencia, forman el concepto mismo a diferencia de las
primeras que se limitan a explicarlo". De esta manera, el
pensador de Köenigsberg concluye: Que en filosofía no debe imitarse
la matemática anticipando las definiciones, sino solamente a título
de mero ensayo, pues como son sólo análisis de conceptos dados,
estos conceptos son anteriores, aunque siguen siendo confusos, y la
exposición incompleta precede a la completa, de suerte que de un
análisis incompleto podemos sacar aún varias conclusiones antes de
llegar a la exposición completa, es decir, a la definición; en una
palabra: en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más
bien debe coronar la faena antes que iniciarla.
En
este sentido, una definición filosófica se limita a explicar y
comprender la esencia de un concepto, ad melius esse; a
diferencia de una definición matemática que forma parte de la
esencia misma del concepto, ad esse. Por esta razón, en la
filosofía no se puede imitar el método que la matemática sigue
para definir sus conceptos. Se requiere un análisis del concepto
para poder culminar con una definición del mismo.
Una
de las formas tradicionales de aproximarse a esta problemática es
buscar en la etimología de la palabra misma. Por un lado, derecho
viene del latín directum que da la idea de rectitud, o
sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Por
otro lado, derecho se identifica con otras voces latinas como ius
que es la contracción del participio iussum del verbo
iubere que significa mandar. Asimismo, derecho se
traduce droit en francés, diritto en
italiano, direito en portugués, dreptu
en rumano, recht en alemán y right en
inglés que derivan también del verbo latino regere
que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente
derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir.
Ergo, el derecho es el mandato recto.
Cuando
la etimología -aunque de gran utilidad- resulta insuficiente,
comúnmente se acude al método aristotélico en búsqueda del genus
proximum y de la differentiae specificae. Al respecto,
Fritz Schreier sostiene que el derecho es indefinible si se trata de
identificar el género próximo y luego la diferencia específica.
Como tampoco esta alternativa deja complacido, hay que recurrir a las
respuestas que los juristas han dado en el devenir histórico. Sin
embargo, el problema es que podemos encontrar incluso tantas como
autores, porque cada uno tiene su concepción del derecho. En este
sentido, parece que debemos reconocer el relativismo acuñado por
Protágoras y el perspectivismo defendido por Ortega y Gasset para
identificar las diferentes metodologías empleadas y agruparlas en
diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la
concepción del derecho que defienden.
Básicamente,
hay tres grandes posturas que conforman este espectro metodológico:
el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Sin desconocer
la existencia de toda una gama de concepciones intermedias, como son
la analítica, la deóntica, la egológica, la estructuralista, la
funcionalista, la histórica, la iusmarxista y la semántica, entre
otras. Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción
propia del derecho, al resaltar un elemento o característica del
derecho. De hecho, las principales corrientes de la filosofía
jurídica han dado al derecho -como objeto de estudio- una dimensión
diferente que analizaremos posteriormente, para tratar de proponer
una solución omnicomprensiva al problema de la indefinición del
derecho, por la falta de una clara concepción integradora del mismo.
Tomado de: BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO (Biblioteca Jurídica Virtual. Universidad Nacional Autonoma de México UNAM)